Finalmente, aunque se esperaba que se resolviera antes de la fecha 5 de la Libertadores, Conmebol definió el fallo por lo ocurrido en Colombia el pasado jueves 7 de mayo, cuando el DIM recibió a Flamengo en Estadio Atanasio Girardot. Si bien la sanción ya comenzaba a circular en los pasillos, ahora quedó confirmada por el ente máximo del fútbol Sudamericano.
Y como se preveía, teniendo en cuenta los antecedentes, la Comisión Disciplinaria de la Conmebol determinó darle el partido ganado al Mengão por un marcador de 3-0. Un resultado que no altera mucho el Grupo A, ya que el Mengão de todas formas es el líder indiscutido y el partido entre el DIM y el Pincha sigue siendo el que definirá al segundo clasificado.
Pero además, la sanción hacia el equipo colombiano incluye cinco partidos a puerta cerrada jugando como local por competencias internacionales y otros dos en condición de visitante. Esto quiere decir que el Poderoso de la Montaña no podrá llevar gente al Estadio de UNO el próximo martes 26 de mayo, en lo que será un partido clave y decisivo para ambos.
Además, el DIM deberá abonar más de 116.000 dólares de multa en diferentes conceptos y recibió una advertencia ante posibles sucesos similares en el futuro. Un duro castigo para el equipo colombiano, que no altera el desarrollo del Grupo A aunque lo podría haber hecho de existir antes de la fecha 5, ya que el Fla hubiese jugado clasificado ante Estudiantes. Para el Pincha, igualmente, un aspecto favorable, que tiene que ver con jugar al 100% con hinchas locales.
El fallo de la Conmebol por el DIM-Flamengo
1º. IMPONER al club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN , por la infracción a los Artículos 12.1
literal d), 12.2 literales a), b), c), d) y e) del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y al Artículo 5.1.11 del
Manual de clubes de la CONMEBOL Libertadores 2026, en concordancia con los Artículos 8 y 16 del
Código Disciplinario de la CONMEBOL, las siguientes sanciones:
1.1. DETERMINAR el resultado del partido disputado entre los equipos Deportivo
Independiente Medellín (COL) vs. Clube de Regatas do Flamengo (BRA), correspondiente a la
fecha 4 de la fase de grupos de la CONMEBOL Libertadores 2026 con un marcador de 0 – 3 a
favor del Clube de Regatas do Flamengo (BRA), de conformidad al artículo 24.2 del Código
Disciplinario de la CONMEBOL.
1.2. OBLIGACIÓN de jugar a PUERTA CERRADA sus siguientes 5 (cinco) partidos en condición
de local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL. A los partidos a puertas
cerradas única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos
de personas:
a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del club DEPORTIVO
INDEPENDIENTE MEDELLÍN , incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico,
restantes oficiales y directivos del Club.
b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la
Federación Colombiana de Fútbol.
c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la
identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al
menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los
periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.
d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.
e) 12 (doce) Pasapelotas.
f) Policías, empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas
específicas en relación con la seguridad del partido.
g) Equipo médico requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición.
h) Personas que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del
estadio (iluminación, limpieza, etc.).
i) Todo Oficial de partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para el
desarrollo del partido.
j) Un máximo de 70 (setenta) de la delegación del equipo visitante incluidos los jugadores,
cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
1.3. OBLIGACIÓN de jugar sus próximos 2 (dos) partidos en condición de visitante, en
competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL, sin aficionados del DEPORTIVO
INDEPENDIENTE MEDELLÍN . Esta sanción incluye el partido jugado a puerta cerrada a
consecuencia de la suspensión provisional.
1.4. MULTA de USD 80.000 (OCHENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta
multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en
concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2° IMPONER al club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN una MULTA de USD 20.000 (VEINTE MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al Artículo 12.2 literal f) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3° CONDENAR al club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN al pago de USD 8.700 (OCHO MIL
SETECIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de reparación de los daños
materiales ocasionados a la Unidad Móvil de Transmisión y al Vehículo Jefe Técnico ubicados en el
sector del TV Compound. Este monto será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4° CONDENAR al club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN al pago de USD 7.578,90 (SIETE MIL
QUINIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON NOVENTA CENTAVOS)
equivalentes al costo de reposición y/o reparación de los daños materiales ocasionados a las vallas
estáticas, chalecos y tapetes de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del
monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
5° ADVERTIR expresamente al club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN que en caso de
reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído
causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario
de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
6º. NOTIFICAR al club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN y al CLUBE DE REGATAS DO
FLAMENGO .
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

