El Gobierno de Santa Fe reglamentó cuatro artículos de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades. El decreto establece criterios para determinar la población de cada distrito y fija el 30 de noviembre como fecha límite para informar cambios en la estructura institucional de cara a las elecciones de 2027.
El Poder Ejecutivo de Santa Fe avanzó con la reglamentación de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades N° 14.436 mediante el decreto 2239. La medida alcanza a cuatro artículos de la normativa y establece pautas para organizar los gobiernos locales, definir la cantidad de habitantes de cada municipio y adecuar los órganos legislativos al nuevo esquema institucional.
Uno de los puntos centrales es el plazo que tendrán los municipios para comunicar eventuales modificaciones en su estructura de gobierno o en la integración de los concejos municipales. La fecha límite será el 30 de noviembre, con el objetivo de facilitar la organización del proceso electoral previsto para 2027.
Qué establece el decreto del Gobierno de Santa Fe
La reglamentación comprende los artículos 101, 105, 106 y 107 de la ley, vinculados con la determinación de la población, la adopción de estructuras institucionales y la conformación de los órganos legislativos locales.
En relación con la cantidad de habitantes, el Ejecutivo estableció que se tomarán como referencia los datos del último censo nacional, con exclusión de la población penitenciaria alojada en establecimientos ubicados dentro de los distritos que corresponda.
Los informes oficiales sobre población estarán a cargo del Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC), a requerimiento de la Secretaría Electoral.
De esta manera, las personas privadas de su libertad no serán contabilizadas como habitantes de la localidad donde se encuentra la unidad penitenciaria para determinar su población a estos efectos. El criterio se fundamenta en que el vínculo electoral se determina por el domicilio registrado en el DNI y no por el lugar de alojamiento.
El plazo para definir los concejos municipales
Otro de los ejes de la reglamentación es la organización institucional de los municipios de cara a las elecciones de 2027.
El decreto establece que las decisiones sobre posibles cambios en la estructura institucional o en la cantidad de integrantes de los concejos deberán comunicarse hasta el 30 de noviembre de 2026 para que las autoridades competentes puedan contemplarlas en la planificación electoral.
La fecha funciona como un límite para ordenar el próximo proceso electoral. Para los años siguientes, los municipios podrán adoptar las decisiones correspondientes y notificarlas con al menos tres meses de anticipación al último día hábil del año anterior a cada elección.
El Ejecutivo fundamentó la reglamentación en el principio de autonomía municipal y sostuvo que resulta necesario precisar determinados aspectos para garantizar la aplicación de la nueva ley.
Cómo se organizarán los municipios según la población
La Ley N° 14.436 establece un nuevo esquema para los 365 municipios de Santa Fe, con estructuras ejecutivas y legislativas definidas según la cantidad de habitantes.
El régimen contempla las siguientes categorías:
- Hasta 3.000 habitantes: un intendente y una Comisión Municipal integrada por tres miembros.
- Entre 3.000 y 10.000 habitantes: un intendente y una Comisión Municipal de cinco integrantes.
- Entre 10.000 y 20.000 habitantes: un intendente y un Concejo Municipal de cinco miembros.
- Entre 20.000 y 50.000 habitantes: un intendente y un Concejo Municipal de siete integrantes.
- Entre 50.000 y 80.000 habitantes: un intendente y un Concejo Municipal de nueve miembros.
- Entre 80.000 y 150.000 habitantes: un intendente y un Concejo Municipal de once integrantes.
- Más de 150.000 habitantes: un intendente y un Concejo Municipal que sumará dos concejales por cada 100.000 habitantes, con las excepciones previstas para Rosario y Santa Fe, que conservarán la cantidad de bancas que tenían al entrar en vigencia la ley.
Una nueva etapa para los gobiernos locales
La nueva Ley Orgánica de Municipalidades entró en vigencia el 15 de abril de 2026 y reemplazó la anterior legislación municipal, vigente desde 1939. En tanto, la ley orgánica de comunas continuará vigente hasta el 10 de diciembre de 2027, cuando quedará derogada.
El nuevo marco institucional se articula con la reforma de la Constitución de Santa Fe y establece las bases para reorganizar los gobiernos locales. La reglamentación del Ejecutivo busca precisar aspectos puntuales de la norma, mientras los municipios avanzan con las definiciones necesarias para adecuarse al esquema que regirá en los próximos procesos electorales.
Con el vencimiento del plazo del 30 de noviembre, las autoridades provinciales buscarán contar con las definiciones institucionales necesarias para planificar las elecciones de 2027 bajo las nuevas reglas.


