La Justicia Federal declaró la inconstitucionalidad del mecanismo utilizado por el Gobierno nacional para frenar la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó al Gobierno de Javier Milei poner en marcha de manera inmediata la norma sancionada por el Congreso.
La decisión fue tomada por el juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, quien cuestionó el Decreto 759/2025 en el punto en el que el Ejecutivo había invocado el artículo 5° de la Ley 24.629 para suspender de hecho la aplicación de la Ley 27.795.
El fallo obliga al Gobierno a cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario y a dictar las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias para asignar las partidas presupuestarias previstas. Además, impuso las costas del proceso al Estado Nacional.
La Justicia cuestionó el “veto encubierto”
Uno de los puntos centrales de la sentencia es el recorrido que tuvo la Ley 27.795. El Congreso había aprobado la norma y el Poder Ejecutivo la había vetado mediante el Decreto 647/2025. Sin embargo, Diputados y el Senado insistieron con la ley y reunieron la mayoría de dos tercios exigida por el artículo 83 de la Constitución Nacional.
Para el juez, una vez que ambas cámaras alcanzaron esa mayoría, el Poder Ejecutivo no podía volver a impedir la entrada en vigencia de la norma mediante otro mecanismo.
En ese sentido, la sentencia cuestiona que el Gobierno haya utilizado una disposición contenida en una ley anterior para suspender en los hechos una norma posterior que había sido ratificada por el Congreso.
El planteo judicial apunta así contra lo que en la causa fue considerado una suerte de “re-veto” o veto encubierto: el Ejecutivo no podía desconocer el resultado de la votación parlamentaria apelando a una restricción presupuestaria establecida previamente.
El artículo de una ley anterior que quedó en el centro de la pelea
El Gobierno libertario había sostenido que el artículo 5° de la Ley 24.629 le permitía frenar la ejecución de normas que implicaran nuevos gastos sin financiamiento expreso.
Cormick rechazó ese argumento. Según la interpretación adoptada en la sentencia, una limitación establecida por el Congreso en una ley anterior no puede impedir que el mismo Congreso sancione posteriormente otra norma de igual jerarquía que modifique o deje sin efecto esa restricción.
El razonamiento resulta clave para el conflicto entre el Ejecutivo y las universidades: la discusión no quedó reducida a una cuestión presupuestaria, sino que pasó por los límites constitucionales que tiene el Poder Ejecutivo frente a una ley aprobada y luego ratificada por el Congreso.
El financiamiento también aparece en la discusión
Otro de los argumentos utilizados por el Gobierno fue la falta de recursos para afrontar las obligaciones que establece la Ley 27.795.
El juez, sin embargo, señaló que la propia norma contempla pautas y fuentes de financiamiento en su artículo 9°. Por eso, consideró que el Decreto 759/2025 presentaba un problema en su fundamentación al volver sobre argumentos económicos que ya habían sido planteados por el Ejecutivo al momento del veto original.
Para el magistrado, esa situación no alcanzaba para justificar que se volviera a bloquear la aplicación de una ley que había sido insistida por el Congreso con la mayoría constitucional requerida.
La sentencia también rechazó la idea de que las decisiones vinculadas al presupuesto y al equilibrio fiscal queden automáticamente fuera del control de los tribunales.
El fallo sostiene que las decisiones presupuestarias pueden ser sometidas a control de constitucionalidad cuando afectan derechos reconocidos por la Constitución.
En este caso, el planteo judicial vinculó la falta de aplicación de la ley con el funcionamiento de las universidades públicas, su autonomía y los derechos laborales de docentes y trabajadores nodocentes.
Con la resolución, el Poder Ejecutivo queda obligado a avanzar con la aplicación efectiva de la Ley de Financiamiento Universitario y a instrumentar las medidas necesarias para cumplir con las partidas establecidas por la norma.


