La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, a partir de la resolución de un Juez, declaró inconstitucional la normativa que prohíbe a los ciudadanos salir del territorio nacional por vía terrestre, en el marco de las restricciones por la pandemia de coronavirus, para que un hombre pueda ir a Brasil y asistir al cumpleaños de su novia.
Martín Lisi, de nacionalidad argentina, solicitó un permiso para cruzar la frontera por vía terrestre el día 29 de mayo con su vehículo particular, argumentando que le es imposible costear un vuelo hacia Porto Alegre, donde reside su pareja Bruna.
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El Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres, a quien recurrió primero, rechazó su solicitud, por lo que Lisi elevó el pedido de Habeas Corpus en la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes.
Allí hicieron lugar a su pedido y declararon la inconstitucionalidad de la Disposición N° 1175/21, dictada por la Dirección Nacional de Migraciones, por afectar su derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino, consignado en el artículo 14 de la Constitución Nacional.
QUÉ HARÁ MIGRACIONES
La titular de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), Florencia Carignano, anticipó que el organismo apelará el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes que declaró inconstitucional la Disposición N° 1175/21 de la DNM y que le permitió a un ciudadano correntino viajar a Porto Alegre, Brasil, para visitar a su pareja.
“Nos enteramos de un fallo insólito por el Facebook de un juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes. Sin dar intervención al Estado, declaró inconstitucional la administración de fronteras terrestres seguras, para que un hombre pueda ir al cumpleaños de su novia brasileña”, señalo Carigano a través de sus redes sociales.
En ese sentido, la titular de Migraciones, organismo que depende del Ministerio del Interior a cargo de Wado de Pedro, señaló que las disposiciones de la DNM “son herramientas clave para contener la propagación de un virus que aún es un flagelo para el mundo” y adelantó que pedirá la nulidad del proceso porque “además de irresponsable, omitió procedimientos básicos”.
“El fallo carece de fundamento alguno. De aplicarse generaría un grave perjuicio a la salud pública en momentos en que toda la Argentina extrema cuidados. ¿Quién se hará cargo de las consecuencias?”, remarcó Carignano.
La Cámara de Apelaciones de la provincia de Corrientes dio curso a un pedido de hábeas corpus presentado por un ciudadano correntino para poder visitar a su pareja por vía terrestre en la ciudad de Porto Alegre, Brasil. El pedido había sido rechazado en primera instancia por el fiscal y el juzgado federal de Paso de los Libres.
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