La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió los efectos del artículo 154 del DNU 70/23. Se trata del mismo párrafo que hace apenas unos días había ratificado al dejar sin efecto la medida cautelar de los excombatientes del CECIM. La decisión, que implica ratificar la vigencia de la Ley de Tierras, es provisoria e interina.
La resolución fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci y con el voto disidente de Carlos Rosenkrantz. La suspensión se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido de medida cautelar presentado originalmente por la asociación civil Árbol de Pie.
La participación de Barroetaveña y Pérez Curci se debe a que los tres jueces supremos no lograron reunir una posición común en esta causa. Teniendo dos cargos vacantes debieron completar el tribunal convocando a conjueces interinos sorteándose entre los presidentes de las cámaras federales de todo el país.

Esta Corte interina logró dictar sentencia hoy sobre el pedido de declaración de inconstitucionalidad del artículo 154 del mega DNU 70/23 presentado por la ONG ambientalista de Bariloche. En este caso, los magistrados decidieron suspender la derogación de la Ley de Tierras (y dejar vigente el resto del decreto) hasta que el juez del caso “se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar”.
La Corte ratificó su sentencia en la causa CECIM
En el fallo al que accedió INFOCIELO, los supremos basaron su decisión en el Acuerdo de Escazú. Particularmente, en “la posibilidad de disponer medidas cautelares y provisionales para, entre otros fines, prevenir, hacer cesar, mitigar o recomponer daños al medio ambiente” habilitada por la legislación en cuestión.
Como se dijo, el máximo tribunal viene de ratificar el artículo 154 del mega decreto libertario en la causa CECIM. Tras decidir lo contrario no tuvieron más remedio que explicar que el fallo de hoy “de ninguna manera puede ser considerado como un apartamiento o una modificación de criterio”. Según expusieron en el voto mayoritario, en la causa impulsada por el abogado Jerónimo Guerrero Iraola “se debatieron circunstancias concretas diferentes a las que ahora se tratan”.
En su voto parcialmente disidente, Rosenkrantz coincidió con esta postura diciendo que la ONG ambientalista invocó títulos de legitimación distintos a los del CECIM. “Además de la defensa de la soberanía nacional, invocaron la necesidad de defender la ‘legalidad constitucional’ en su carácter de ciudadanos, el ‘medio ambiente‘ y los ‘derechos humanos de los pueblos indígenas‘”, expresó el juez.
En donde no se mostró de acuerdo Rosenkrantz es en el cambio de postura de sus compañeros entre una causa y la otra. Dejando entrever las tensiones internas que hay en el máximo tribunal, el supremo sostuvo que “el descontento que en distintos sectores de la sociedad pudo haber causado la sentencia dictada por esta Corte en la causa “C.E.C.I.M.” no justifica adoptar decisiones que la Constitución y las leyes no permiten“. “Un proceder así solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación”, sentenció.


