Una docente de 54 años podrá inscribirse en los listados oficiales para acceder a cargos titulares en la provincia de Buenos Aires luego de que la Suprema Corte bonaerense volviera a declarar inconstitucional el límite de edad previsto por la normativa. El máximo tribunal provincial, además, exhortó al Poder Ejecutivo y a la Legislatura a revisar o derogar una disposición que cuestiona desde hace más de dos décadas.
La resolución fue dictada en el marco de la causa iniciada por Elizabeth Rosana Pérsico, una maestra de grado que trabaja desde 2011 en la Escuela Primaria N° 37 de Lomas de Zamora. Cuando intentó inscribirse en los listados oficiales correspondientes al ciclo lectivo 2026, se encontró con que no podía hacerlo debido exclusivamente a que tenía 54 años.
El impedimento surgió de lo establecido por el artículo 57 inciso “e” de la ley 10.579, que fija como requisito para el ingreso a la docencia titular no superar los 50 años, aunque contempla algunas excepciones vinculadas con la experiencia previa en la enseñanza. Ante esa situación, la docente recurrió a la Justicia y planteó la inconstitucionalidad de la norma. La propia Provincia, a través del Asesor General de Gobierno, se allanó a su reclamo, en línea con lo ocurrido en otros procesos en los que se discutió la misma limitación.
El fallo, encabezado por el juez Daniel Soria, recordó que la Suprema Corte ya se pronunció en numerosas oportunidades contra el límite etario. Entre los antecedentes mencionados aparecen los casos “Briceño” (2002), “Zunino” (2007), “Rodríguez” (2014), “Sánchez” (2016), “Fillia” (2020), “Borzi” (2021), “Cueva” y “Stieben” (2024), “Vizgarra” (2025) y “Espinoza” (2026).
Para el tribunal, la edad por sí sola no permite establecer si una persona cuenta o no con las condiciones necesarias para ejercer la docencia. En ese sentido, sostuvo que “la edad no revela por sí sola la falta de idoneidad para acceder al ejercicio de la docencia” y consideró que la diferencia de trato establecida por la legislación carece de una justificación razonable.
La contradicción que señaló la Corte
Uno de los principales argumentos del fallo apunta a una contradicción dentro del propio régimen docente. Mientras la legislación establece un límite para determinadas formas de ingreso como titular, permite que docentes mayores de 50 años continúen frente a alumnos cuando cumplen con las condiciones previstas.
Según los jueces, esa diferencia termina generando un trato desigual entre personas con la misma capacitación profesional. La Corte sostuvo que quienes superan los 50 años quedan “inválidamente discriminados frente a otros educadores más jóvenes con idéntica capacitación” y también frente a docentes de la misma edad que, por distintas circunstancias, no encuentran el mismo impedimento para acceder a la titularidad.
El tribunal cuestionó así que la normativa establezca una frontera rígida entre quienes tienen más y menos de 50 años, sin que ese dato permita determinar la capacidad de una persona para desempeñarse frente a un aula.
En uno de los pasajes centrales de la sentencia, los magistrados señalaron que “una disposición limitativa solo por razones de edad configura una distinción de trato ofensiva a la dignidad humana”. También remarcaron que un docente en una etapa de mayor madurez puede encontrarse en condiciones de aportar su experiencia y creatividad al ejercicio de la profesión.
Para la Corte, impedir el acceso a un cargo titular únicamente por haber superado determinada edad resulta incompatible con derechos constitucionales como la igualdad ante la ley y el derecho a trabajar.
Un límite que la Corte cuestiona desde 2002
La resolución no se limita a resolver la situación particular de Pérsico. El tribunal volvió a poner el foco sobre el hecho de que el artículo cuestionado continúa vigente pese a los reiterados pronunciamientos judiciales en su contra.
En ese sentido, Soria advirtió que “hasta el momento ni el Poder Ejecutivo como tampoco la Legislatura han propiciado la modificación o derogación del precepto tantas veces fulminado”.
Por ese motivo, la Suprema Corte exhortó nuevamente a ambos poderes a que, dentro de un plazo razonable, impulsen el debate legislativo correspondiente para revisar o directamente derogar la disposición.
La situación plantea así una particularidad: aunque la Corte viene declarando inconstitucional el límite de edad en distintos casos desde hace más de 20 años, la norma permanece formalmente vigente y obliga a quienes quedan alcanzados por ella a recurrir a la Justicia para poder sortearla.
Qué resolvió la Suprema Corte
Finalmente, el máximo tribunal bonaerense hizo lugar a la demanda de Pérsico y declaró la inconstitucionalidad del artículo 57 inciso “e” de la ley 10.579, modificada por la ley 12.770, en cuanto resulta aplicable a su situación. La sentencia estableció que la norma no puede utilizarse para impedir que la docente se inscriba en los listados oficiales y ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense que se abstenga de obstaculizar su inscripción por razones vinculadas exclusivamente con su edad.
La decisión fue adoptada por los jueces Daniel Soria, Hilda Kogan, Sergio Torres, Mario Eduardo Kohan y Sergio Gabriel Carral.
Una vez que la sentencia quede firme, además, cesarán los efectos de la medida cautelar que había permitido a la docente sortear provisoriamente el límite de edad mientras se resolvía la cuestión de fondo.


