El Gobierno bonaerense promulgó la Ley 15.627, que establece nuevas condiciones para el pago de haberes de los trabajadores vinculados a la explotación de juegos de azar, casinos y apuestas online. La norma dispone que las remuneraciones deberán abonarse a través del Banco Provincia, aunque los empleados podrán elegir otra entidad si lo manifiestan de manera expresa.
La medida modifica las leyes 11.018, 11.536 y 15.079 para extender la obligación de bancarización a las distintas actividades reguladas por la Provincia. El alcance incluye a las entidades de bien público autorizadas a explotar juegos, a los casinos y a las personas o empresas habilitadas para organizar y explotar el juego online.
En el caso de la Ley 11.018, la nueva normativa establece que las entidades autorizadas deberán pagar los salarios de sus trabajadores por intermedio del Banco Provincia, siempre de acuerdo con la legislación laboral vigente. Una disposición similar se incorpora al régimen que regula la administración y explotación de los casinos bonaerenses.
El cambio también alcanza al juego online. La Ley 15.627 incorpora el artículo 151 bis a la Ley 15.079, que obliga a las personas humanas o jurídicas y a las entidades públicas o privadas autorizadas para desarrollar esas actividades a abonar las remuneraciones de sus trabajadores mediante el banco estatal bonaerense.
La obligación no se limita a quienes sean incorporados a partir de ahora: también comprende a los trabajadores que ya se encuentren desempeñando funciones en las instituciones alcanzadas por la normativa.
En cuanto a las cuentas bancarias, quienes ya tengan una caja de ahorro en pesos podrán solicitar su transformación en una cuenta sueldo. Para aquellos que no cuenten con una cuenta, el Banco Provincia deberá abrir una nueva.
La norma establece, de todos modos, una excepción al esquema general. Los trabajadores podrán manifestar expresamente su voluntad de cobrar sus haberes a través de otra entidad bancaria, preservando así la posibilidad de elegir dónde percibir sus salarios.
La Ley 15.627 fue sancionada por la Legislatura bonaerense el 15 de septiembre y su iniciativa correspondió al diputado provincial del Frente Renovador Rubén Eslaiman. El proyecto había sido identificado como expediente D-1372/24-25 y finalmente fue convertido en ley por el Senado bonaerense.


