La Justicia absolvió este miércoles a Maximiliano Cabaleyro, exconcejal del Frente de Todos de San Nicolás y dirigente regional de Camioneros, y a otros seis acusados por los bloqueos a la distribuidora Rey Distribución SRL de San Pedro, ocurridos en enero y febrero de 2021.
El juez Alejandro López, del Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de San Nicolás, consideró que las medidas de fuerza constituyeron un ejercicio legítimo del derecho de huelga y que no se acreditaron los delitos atribuidos. Además, dispuso la inmediata libertad de Cabaleyro.
El veredicto representa un giro en una causa que había adquirido fuerte repercusión política por el enfrentamiento entre la conducción sindical vinculada a los Moyano y la familia empresaria que denunció los hechos. Durante los alegatos, la Fiscalía había reclamado diez años de prisión efectiva para Cabaleyro y otros diez de inhabilitación para ejercer cargos públicos. La Asociación Anti Bloqueo, que intervino como querellante con la representación legal de la senadora bonaerense de La Libertad Avanza, Florencia Arietto, había solicitado quince años de prisión y una década de inhabilitación.
La resolución también absolvió a Edgardo Di Mayo, Carlos Julián Ojeda, Enzo Ivo Ojeda, Maximiliano Daniel Pérez, Lucas José Torrez y Matías Agustín Torrez. El magistrado dictó las absoluciones sin costas y cuestionó aspectos centrales de la acusación, tanto por la valoración de las pruebas como por la reconstrucción de las conductas atribuidas a los imputados. De esta manera, el único condenado es el sindicalista Fernándo Espindola, quien optó por un juicio abreviado pactando una reducción a seis años de prisión.
El derecho de huelga, en el centro del fallo
El principal fundamento de la sentencia fue que la existencia de los bloqueos no alcanzaba, por sí sola, para configurar un delito. El juez consideró acreditados los acontecimientos materiales, pero entendió que debían analizarse en el contexto del conflicto laboral y de los derechos involucrados.
“Sin embargo, estos eventos acreditados, por constituir legítimo ejercicio de un derecho, resultan atípicos”, sostuvo López en los fundamentos del veredicto, en referencia al artículo 34, inciso 4, del Código Penal.
En otro pasaje, el magistrado fue más explícito sobre su interpretación del conflicto: “Todos los imputados abarcados por esta decisión, han obrado en el ejercicio de un derecho, cual es el de huelga”.
La conclusión no implica que cualquier bloqueo sindical quede exento de responsabilidad penal. La decisión se refiere a los hechos juzgados y a la valoración que hizo el magistrado de la prueba producida durante el debate.
El fallo también señaló que la acusación había incorporado interpretaciones sobre las intenciones de los imputados que, a criterio del juez, excedían lo que podía darse por acreditado. En ese sentido, cuestionó que la descripción de los hechos incluyera “intenciones, ultraintenciones, adjetivaciones y descripciones circunstanciales”.
Por qué Cabaleyro fue absuelto por extorsión
La absolución del dirigente de Camioneros tuvo un fundamento específico en la acusación por los supuestos pagos extorsivos. El juez consideró que no se había demostrado que Cabaleyro hubiera intervenido en las entregas de dinero que la familia Rey realizaba a Fernando Espíndola, otro de los dirigentes involucrados en el conflicto.
“No se ha acreditado la autoría en cabeza de Maximiliano Cabaleyro”, afirmó el magistrado al analizar ese tramo de la causa.
La distinción es importante: el fallo no concluyó que las entregas de dinero a Espíndola nunca hubieran existido. Lo que consideró insuficientemente probado fue que Cabaleyro hubiera participado de esos pagos, los hubiera exigido o hubiera formulado amenazas para obtenerlos.
El juez también cuestionó que parte de la reconstrucción acusatoria se apoyara en comentarios de terceros y referencias indirectas. Al analizar los testimonios, señaló que varios aportes provenían de comentarios, del “vox populi” o de los dichos de Espíndola.
En esa línea, advirtió sobre los límites de construir una imputación penal a partir de inferencias no respaldadas por pruebas suficientes: “Extraer una conclusión incriminatoria a partir de una premisa que en sí misma es conjetural o no probada vulnera reglas básicas de la lógica probatoria y la presunción de inocencia”.
El convenio salarial que no fue considerado una extorsión
Otro de los hechos analizados fue un convenio de pago firmado en abril de 2021 por diferencias salariales y otros conceptos reclamados por el sindicato. La acusación sostenía que el contador de la empresa había sido intimidado para suscribir el documento.
El juez descartó esa hipótesis. Consideró que las deudas reconocidas en el acuerdo tenían sustento contable y que no se había acreditado que la firma hubiera sido obtenida mediante amenazas o coacción.
“No existió la coacción o amenaza para suscribir el documento en cuestión, y sí existía la deuda reconocida allí”, sostuvo López.
La sentencia tuvo en cuenta una pericia contable que detectó diferencias salariales, irregularidades registrales y diferencias en aportes al sindicato y a la obra social. Esos elementos fueron considerados relevantes para reconstruir el contexto del conflicto laboral.
La existencia de esas obligaciones económicas no suponía, por sí misma, que cualquier medida sindical fuera legítima. Sin embargo, para el juez resultó determinante al evaluar si el convenio respondía a una deuda preexistente o si había sido obtenido mediante una conducta delictiva.
De la disputa sindical a la política libertaria
El fallo también modifica el escenario de una causa cuyos protagonistas fueron cambiando de posición política desde el inicio del conflicto.
Cuando ocurrieron los bloqueos, Cabaleyro era secretario general de Camioneros en San Nicolás y ocupaba una banca en el Concejo Deliberante por el Frente de Todos. La investigación penal avanzó sobre su actuación y la de otros trabajadores, y en 2023 el Concejo aprobó la suspensión preventiva de su banca.
Del otro lado está Ariel Rey, integrante de la familia propietaria de la distribuidora y uno de los denunciantes del caso. En 2025 encabezó la lista de La Libertad Avanza en San Pedro y llegó al Concejo Deliberante. Actualmente integra el bloque San Pedro Puede, surgido de una división dentro del espacio libertario local.
La causa también tuvo como protagonista a Florencia Arietto, actual senadora bonaerense de La Libertad Avanza, quien intervino en representación de la parte damnificada a través de la Asociación Anti Bloqueo y sufrió un duro revés judicial y político. Su pedido de quince años de prisión para Cabaleyro había superado en cinco años el solicitado por la Fiscalía.

Con las absoluciones, el resultado judicial quedó en las antípodas de las penas reclamadas por las partes acusadoras. El juez no hizo lugar a esas pretensiones y concluyó que las conductas juzgadas no configuraban los delitos atribuidos.
La sentencia de primera instancia de un conflicto que comenzó en 2021 y que, con el paso del tiempo, quedó atravesado por disputas sindicales, acusaciones empresariales y alineamientos políticos y que tendrá en los próximos meses un nuevo capítulo cuando se activen las apelaciones.


