El Juzgado de Ejecución Penal N° 1 de La Plata, conducido por el magistrado Juan José Ruiz, dispuso la clausura inmediata y definitiva de los pabellones y celdas destinadas al aislamiento de internos en las Unidades Penitenciarias N° 34 y 45 de Melchor Romero. La medida judicial fue impulsada para proteger de forma urgente a las personas privadas de la libertad que atraviesan padecimientos de salud mental, asegurando que reciban una asistencia médica integral acorde a las normativas de derechos humanos.
Esta resolución responde de manera directa a un fallo previo dictado por la Sala III del Tribunal de Casación Penal bonaerense. El dictamen se alcanzó tras una exhaustiva inspección presencial desarrollada en ambos penales, en la cual intervinieron representantes del Poder Judicial, peritos de la Asesoría Pericial, personal de Salud Penitenciaria, autoridades del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) y miembros de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) en su rol de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura.
Irregularidades edilicias y déficit en los tratamientos sanitarios
Durante los relevamientos coordinados en los establecimientos carcelarios, los peritos e inspectores constataron severas falencias institucionales. Entre las irregularidades más preocupantes se registraron la falta recurrente de personal médico calificado, la aplicación de tratamientos farmacológicos e intervenciones terapéuticas insuficientes o inexistentes, y un notable deterioro en los estándares básicos de limpieza, salubridad y habitabilidad dentro de los espacios de alojamiento.

A este desalentador panorama se sumó la comprobación de que las autoridades penitenciarias aplicaban criterios estrictamente de seguridad por encima de las necesidades prioritarias de salud de los pacientes. La inspección puso al descubierto la presencia de sectores recientemente habilitados que eran utilizados para el encierro solitario de internos que sufrían crisis de angustia o descompensaciones psiquiátricas graves, vulnerando los protocolos sanitarios vigentes.
Reapertura del expediente judicial a instancias de la CPM
La Comisión Provincial por la Memoria había alertado formalmente sobre la reapertura arbitraria de estos calabozos disciplinarios. Dicha situación representaba un claro retroceso, ya que a finales del año pasado la Justicia había dado por cumplida una medida cautelar y archivado un expediente iniciado en 2018 mediante un habeas corpus colectivo. Ante las evidencias de regresión en los derechos de las personas alojadas en la Unidad 34, el organismo solicitó el desarchivo y la intervención de Casación.
Al certificar la gravedad de los hechos, el juez Ruiz efectivizó la inhabilitación del calabozo de separación ubicado en el área de sanidad de la Unidad 34, sitio donde se halló a un interno en condiciones edilicias clasificadas como inhumanas e indignas. Asimismo, la medida se extendió de forma preventiva prohibiendo terminantemente cualquier modalidad de aislamiento o aislamiento solitario sobre la población del anexo femenino de la Unidad 45.
Nuevos protocolos de contención y capacitación para el personal
A partir de la notificación de este fallo, el Servicio Penitenciario deberá aplicar estrictos protocolos clínicos diseñados para abordar crisis psiquiátricas y estabilizar a los pacientes sin recurrir al encierro punitivo. Las emergencias deberán resolverse bajo una perspectiva estrictamente médica y asistencial, relegando los métodos de contención física o el uso de celdas de castigo que agravarían el cuadro clínico del paciente.
Por último, la resolución judicial impone al Estado provincial la obligación de dictar capacitaciones obligatorias a todo el personal penitenciario asignado a dichas unidades. Los agentes deberán instruirse en el manejo adecuado de episodios descompensatorios y abordajes en salud mental, garantizando que prevalezcan los preceptos de resguardo físico y contención por sobre la lógica de la seguridad penitenciaria tradicional.


