El fuero penal platense fue escenario del cierre de un proceso judicial emblemático que se extendió durante casi una década. El pastor evangélico Esteban Cayetano Nuñez Morel fue condenado a la pena de 14 años de prisión de cumplimiento efectivo, tras haber sido hallado culpable de los delitos de abuso sexual reiterado y corrupción de menores de 13 años. La resolución fue adoptada por el juez técnico Santiago Paolini, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal III de La Plata, luego de un veredicto unánime emitido por el jurado popular.
El fallo dictado por el magistrado impuso una condena individual de siete años de cárcel por los delitos cometidos contra cada una de las dos víctimas. Con esta sentencia se pone fin a un extenso período de impunidad y evasión de la justicia, dado que el imputado había logrado eludir las notificaciones oficiales durante años, al punto de haber sido declarado en rebeldía por los tribunales en 2023 sin haber cumplido hasta la fecha un solo día de detención efectiva.

El sostén de la denuncia y el rol de las instituciones
La causa penal logró sostenerse e ir hacia adelante gracias a la valentía de las dos niñas damnificadas —quienes al momento de los hechos tenían 9 y 11 años— y al firme acompañamiento de su madre. En el año 2017, la familia acudió en busca de refugio a la ONG Casa María Pueblo, institución que asumió la contención integral de las víctimas y la representación jurídica gratuita que impulsó la investigación hasta las instancias del juicio oral.
Según quedó acreditado a lo largo del debate, las agresiones sexuales fueron cometidas tanto en las instalaciones de un templo religioso como en la propia vivienda del acusado. La entidad de protección social desempeñó un rol decisivo para cobijar a la familia e impedir que el expediente quedara paralizado ante las sucesivas maniobras dilatorias de la defensa y la prolongada prófuga de la justicia por parte del imputado.
Agravantes y lectura de las atenuantes en la sentencia
Al establecer el monto de la pena, el juez Paolini tomó como base la escala penal con un mínimo de 6 años por cada niña y dio lugar a los severos agravantes presentados por la parte acusadora. Entre los elementos de mayor peso, el tribunal valoró el abuso de la confianza familiar y el rol de referente espiritual, ya que el acusado se desempeñaba como docente de catequesis y líder religioso en quien la familia había depositado la guarda de las menores de edad.
Asimismo, la justicia ponderó la extrema vulnerabilidad física y la situación de indefensión de las víctimas, que al momento de los ataques pesaban entre 25 y 30 kilos, así como las amedrentaciones dirigidas a la familia para evitar que se radicara la denuncia. En el cómputo final también influyó la extensión del daño psíquico provocado, reflejado en cuadros depresivos, ataques de pánico e intentos de autoeliminación que sufrieron las niñas como consecuencia de las agresiones continuadas.

Registro de condenados y pedido de cumplimiento efectivo
Por el contrario, los argumentos presentados por la defensa del pastor no lograron reducir significativamente el monto de la pena impuesta. El magistrado únicamente contempló como atenuantes la ausencia de antecedentes penales previos y los antecedentes laborales alegados. El magistrado rechazó el argumento defensivo de calificarlo como “buen padre de familia”, dado que ningún familiar declaró a su favor y trascendió que había abandonado a su cónyuge al enfermarse.
Tras conocerse la sentencia, los abogados de la querella particular destacaron la importancia de haber logrado una condena firme que visibilice las fallas estructurales del sistema al momento de proteger a la infancia vulnerada. Finalmente, la representación legal de las víctimas solicitó que el condenado no pueda acceder a ningún beneficio de morigeración o excarcelación y que se ordene su incorporación inmediata al Registro de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual.


