A casi tres semanas de la final por la Supercopa Internacional que Estudiantes disputó en Santiago del Estero, el Tribunal de la Disciplina de la Asociación de Fútbol Argentino abrió un expediente para registrar e investigar los sucesos ocurridos en el Madre de Ciudades el 26 de septiembre.
Aquella tarde, luego de que el Pincha perdiera por 3-1 ante el Canalla, Juan Sebastián Verón ingresó al campo de jugar y señaló a Darío Herrera como el gran responsable del bochorno final, donde hubo corridas, piñas y enojo generalizado. Días más tarde, el árbitro emitió un informe durísimo contra la CD de Estudiantes.
Según el informe, tanto Verón como Angeleri y Caiella insultaron reiteradas veces al cuerpo arbitral, principalmente al propio Herrera. Incluso, menciona amenazas tanto del presidente de Estudiantes como del Director Deportivo, algo que no se condice con las imágenes que fueron transmitidas por la televisión.
Por ello, en uno de los principales puntos del reciente expediente, se le otorga a Verón y compañía cinco días para realizar el descargo correspondiente: “Dese vista al Club por cinco (5) días para que amplíe su descargo sobre las conductas atribuidas a Juan Sebastián Verón, Marcos Alberto Angeleri y Pascual Caiella. Arts. 36 y 48 del Código Disciplinario”.
Además, solicita los registros audiovisuales de lo ocurrido entre los planteles en los túneles del estadio, donde existieron fuertes cruces entre los jugadores. Por otro lado, confirmó las sanciones de Iacovich y Sández, los únicos informados del partido, con una fecha de suspensión para cada uno (que ya cumplieron).
El expediente que abrió el Tribunal de Disciplina

SUPERCOPA INTERNACIONAL
ESTUDIANTES DE LA PLATA C. ROSARIO CENTRAL – SUPERCOPA INTERNACIONAL 26/09/2026 EXPTE. 99991:
1°) Téngase por presentado el descargo de Estudiantes de La Plata y, a fin de que precise su posición respecto de los hechos informados por el árbitro, dése vista al Club por cinco (5) días para que amplíe su descargo sobre las conductas atribuidas a Juan Sebastián Verón, Marcos Alberto Angeleri y Pascual Caiella. Arts. 36 y 48 del Código Disciplinario.
2°) Téngase presente el descargo de Rosario Central.
3°) Solicítese a la Gerencia de los Órganos Jurisdiccionales que requiera a la empresa Torneos los registros audiovisuales completos y en particular los de los hechos producidos al finalizar el partido.
4°) Se suspende por un partido al jugador Fabricio Iacovich, del Club Estudiantes de La Plata. Art. 13 1. e) del Código Disciplinario.-
5°) Se suspende por un partido al jugador Gonzalo Agustín Sández del Club Rosario Central. Art. 13 1. e) del Código Disciplinario.-


